16 jun 2012

LA CRISIS DEL ‘DÍA DE SAN SIMÓN’

LA CRISIS DEL ‘DÍA DE SAN SIMÓN’
MANUEL ACUÑA ASENJO
Estocolmo. septiembre - 2006
MANUEL ACUÑA ASENJO presenta en esta obra un ins-tante en la vida de las relaciones diplomáticas entre Chile y Perú, como lo dice su propio subtítulo. Se trata de aquel conflicto que tuvo durante 2005, en pleno período elec-cionario, por un retazo de mar situado en la frontera de ambas naciones, entre los gobiernos peruano de Alejan-dro Toledo y chileno de Ricardo Lagos. Las afirmaciones de Manuel Acuña no dejan de ser críticas cuando se re-fieren a la forma empleada por las autoridades chilenas para resolver el conflicto; también lo son en cuanto a revelar ciertos antecedentes históricos desconocidos en las relaciones de ambas naciones como, por ejemplo, la opi-nión que tuvo sobre el particular el ex presidente Salvador Allende.

Otras obras del mismo autor, publicadas por esta Edito-rial, son ‘Escenarios múltiples para una sola ejecución’, análisis de las circunstancias que rodearon el asesinato de la ministra sueca de Relaciones Exteriores, la señora Anna Lindh, e ‘In Memoriam’, libro homenaje al construc-tor del MAPU Rodrigo Ambrosio. Editorial Senda prepara próximamente una segunda edición, corregida y aumen-tada, de esta obra.

ÍNDICE

Introducción 9

1. Los orígenes del conflicto
2. El nudo central de la disputa
3. Marco teórico para la determinación de los límites espaciales
4. Un senador que pone en duda la legalidad
5. El conflicto bajo la dictadura
6. Las motivaciones económicas del conflicto
7. El gobierno de Perú comienza a actuar
8. Los conflictos con Perú durante los gobiernos de la Concertación
9. Los conflictos con Perú bajo el gobierno de Ricardo Lagos
10. El gobierno de la Concertación ‘se sube a la lámpara’
11. Conocimiento del problema de la delimitación
12. ¿Pensaba el gobierno chileno en una guerra eventual?
13. Perú y Chile, en cifras
14. Entorno general para un conflicto particular
15. Factores regionales en el conflicto
16. Factores nacionales en el conflicto
17. Las reacciones de los candidatos frente a los sucesos
18. Breve historia de una bisectriz
19. Quiénes conocían de los hechos
20. El conflicto en la prensa peruana (y boliviana)
21. El Día de Todos los Santos
22. El gobierno chileno comienza a dar explicaciones
23. El deplorable resultado de las misiones
24. Resoluciones en el Congreso Nacional
25. El Congreso peruano aprueba el proyecto de ley
26. Un candidato más ‘patriota’ que los demás
27. La estrategia del gobierno peruano en el conflicto
28. La ‘no estrategia’ del gobierno chileno en el conflicto
29. El conflicto en la ‘Cumbre de las Américas’
30. Más allá de la ‘Cumbre de las Américas’
32. Fujimori: el factor imprevisto
Conclusión 132

LOS ORÍGENES DEL CONFLICTO



Hasta poco antes de mediados del siglo pasado, los límites marítimos de Chile se extendían hasta las tres (3) millas marinas, distancia medida de acuerdo a una práctica en boga por esos años. La soberanía de una nación se respetaba en atención a su capacidad de defensa y ésta se medía de una ma-nera precisa: alcanzaba la distancia recorrida por una bala de cañón disparada desde la playa hacia el mar. Más allá de esos límites, el mar (y sus riquezas) se extendía ancho y libre a quienes quisiesen hacerlo (y hacerlas) suyo (su-yas). Por lo mismo, las naves de otras naciones (Noruega, Japón, Estados Unidos) se acercaban a las costas de Chile para practicar la pesca y recorrían, en consecuencia, todo el litoral de América del Sur. Eran embarcaciones pertenecientes a naciones ricas. Poseían medios idóneos para ejercer la labor pesquera, buques factorías, naves procesadoras, implementos y adelantos técnicos de los que los países sudamericanos carecían.
En 1947, el entonces presidente de Chile Sr. Gabriel González Videla, observando que algunas de las naciones poderosas, no contentas con explotar la fauna oceánica más allá de las tres millas marinas, habían extendido sus propios mares territoriales a doscientas, determinó seguir el ejemplo de aquellas y declarar como parte del territorio nacional el mar adyacente a la costa chilena que se extendía hasta esa misma distancia. ¿Acto de patrio-tismo? Depende. Si por ‘Patria’ se entiende a las clases y fracciones de clase dominantes, ese fue sin lugar a dudas un acto de ‘patriotismo’, según lo veremos más adelante.
Aquella no era, sin embargo, la historia de las doscientas millas marinas, sino su versión chilena. La otra era más antigua. Andrés A. Aramburu Men-chaca, jurista peruano, consigna en una de sus obras que el día 5 de septiembre de 1939 ordenó el presidente de los Estados Unidos, en ese enton-ces Franklin Délano Rooselvet, el patrullaje de las costas de su país hasta una distancia de 200 millas Si bien esa medida tuvo importancia relativa, no faltaron investigadores que le atribuyeron causas aún más profundas: que Estados Unidos comenzaba a adoptar medidas de seguridad al iniciarse en Europa la Segunda Guerra Mundial . Aramburu Menchaca afirma, por el contrario, que la determinación de tal distancia no tiene un origen diferente a la anterior de las tres millas marinas. De acuerdo a lo expresado por el jurista peruano, ésta se calculó de acuerdo
“[...] al alcance de las ondas de radar, que acababa de ser descubierto y se empleaba prácticamente como un arma secreta al iniciarse las hosti-lidades” .
Estados Unidos no consultó a la comunidad internacional acerca del dere-cho que tenía para hacerse propietario del espacio de las doscientas millas; simplemente, se adueñó de aquel a través de un acto de soberanía interna consignado en dos sucesivos decretos presidenciales que llevan los nos. 2667 y 2668 de 28 y 29 de septiembre de 1945, respectivamente. A esa declaración unilateral suya de soberanía le siguió la de México, de 29 de octubre de 1945, y la de Argentina, de 11 de octubre del mismo año, porque la imitación de la conducta de las naciones poderosas es parte de la cultura de las naciones sometidas.
Antes esos actos de apropiación marítima, que ignoraban las instancias internacionales, también reaccionó de igual modo el gobierno de Chile. Así, en virtud de una declaración presidencial de 23 de junio de 1947, confirmó y proclamó
“[...] la soberanía nacional sobre todo el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualquiera que sea la profundidad en que se encuentre, reivindicando, por consiguiente, todas las riquezas naturales [...] declarándose desde luego dicha protección y control sobre el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas”.
El 1 de agosto de 1947, en una verdadera sucesión de caída de piezas en dominó, también el gobierno peruano, en virtud del Decreto Supremo No. 781 declaró que
“[...] que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad [...]”
por lo que procedió a establecer una zona de mar propia de doscientas millas marinas. Y no fue motivo de conflicto que ambas naciones sudamericanas marcaran sus límites fronterizos tomando como base los paralelos respectivos a la manera que se acostumbraba a hacer en aquellos años.
Hasta ese momento, los actos de soberanía de los países sudamericanos ―al igual de los de quienes les precedieran― eran particulares, privativos de cada uno de ellos. Poca o nula significación tenían para el concierto internacional. En vista de tal situación, propuso Chile a sus vecinos Perú y Ecuador, en 1952, oficializar la extensión del mar territorial hasta las 200 millas marinas a través de la suscripción de un documento conjunto que diera cuenta de tal pretensión. La idea fue del agrado de ambas naciones que, en dos sucesivos tratados, procedieron a fijar los nuevos límites de sus respec-tivos mares territoriales en el Océano Pacífico. En el primero de esos trata-dos, que se denominó ‘Declaración sobre Zona Marítima’ más conocido como ‘Declaración de Santiago’, luego de establecerse que su objetivo era
“[...] cuidar la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos [...]”
se dejó constancia que, por dicha razón,
“[...] los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas, que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas [...]”
Las naciones signatarias del pacto tenían pocas esperanzas que el docu-mento fuese refrendado por la comunidad internacional. Estaban unidas, no obstante, por la necesidad de actuar juntas. Aquel era el primer factor que hacía ociosa cualquier discusión, disputa o afán de poner sobre el tapete de las conversaciones la exacta determinación de las fronteras. Porque cuando dos o más sujetos actúan guiados por un interés común, subsumen sus propias pretensiones ante el bien mayor; la consecución del objetivo superior exige la postergación de las propias apetencias e intereses particulares, aún cuando uno de ellos actúe de manera poco solidaria. El objetivo central prima por sobre el interés particular. Por eso, cuando las Naciones Unidas aceptaron la pretensión considerando razonables los argumentos expuestos, la euforia se apoderó de los demandantes. Y ese fue el segundo factor que subsumió los alegatos.
Porque la euforia es una expresión extrema de alegría, obnubila a quien la experimenta. Le hace enfrentar los fenómenos desde una perspectiva inco-rrecta. Nubla su razón. Convierte en irrelevantes aspectos del fenómeno que no lo son en modo alguno. Impele a no considerar aquello que sí debió considerarse. No de otra manera sucedió con el tratado sobre ampliación de mar territorial luego que la comunidad internacional dio su aprobación a las 200 millas marítimas que pretendían las partes convinientes. El inmenso espacio oceánico que pasaba a formar parte del territorio de cada uno de los países signatarios hacía ridícula cualquier pretensión que versara sobre discusiones o debates en torno a la prolongación marítima de los paralelos que marcaban los límites territoriales de cada estado.
Euforia y necesidad de permanecer unido a otro sujeto o sujetos son factores que pueden explicar, generalmente, conductas dañinas a los intereses propios en determinadas circunstancias, pues lo que ocurre a individuos par-ticulares también sucede a los estados. Esto mismo explica ciertos comporta-mientos nacionales que resultan, a menudo, incomprensibles.
En 1954, cuando aún no se acallaban las celebraciones por ese triunfo diplomático, las primeras dificultades en torno a la interpretación de los convenios se hicieron presentes. Para algunos barcos pesqueros resultaba bastante difícil distinguir con exactitud las fronteras marítimas de las naciones signatarias del pacto y así, inconsciente e involuntariamente, inva-dían el territorio oceánico del otro país. Así, el 8 de octubre de ese año, se convino en establecer una forma de resolver los conflictos a través de la firma de un nuevo documento. En uno de los considerandos de este tratado que pasó a denominarse ‘Convenio sobre zona especial marítima’ se dejó constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:
“[...] la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de las instrucciones necesa-rias para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera maríti-ma entre los Estados vecinos”.
Continuaba el convenio señalando que, en atención a tales hechos y a objeto de evitar resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los paí-ses, se establecía
“[...] una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.
Demás está decir que, al firmarse aquel convenio, implícitamente se establecían los fundamentos jurídicos de lo que más tarde había de invocarse para alegar el mejor derecho de la nación chilena sobre los espacios marítimos hasta el paralelo respectivo. Pero establecer tal tipo de funda-mentos no implicaba en modo alguno sentar las bases de una convivencia pacífica y normal.
Publicado el : |2006-09-21|
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