| Manuel Acuña Asenjo - Estocolmo, noviembre de 2006
No puede negarse que existe una estrecha relación
entre los conceptos de ‘derecho’, ‘ley’ y ‘justicia’. Sin embargo, no
son lo mismo: el derecho está constituido por el entramado de normas que
existe en determinada sociedad (escritas o consuetudinarias), la ley es
una de las tantas expresiones que presenta tal entramado y la justicia
es el arte de aplicar el derecho a las personas o, lo que es igual, ‘dar
a cada uno lo que es suyo’.
Porque, para ese gran jurista de Roma que
fue Ulpiano justicia era, precisamente, lo que el sabio estagirita
afirmara en la antigüedad: ‘dar a cada uno lo que le corresponde’.
Aristóteles bien sabía que ese no era un concepto vacuo, falto de
contenido. Determinar lo que a cada uno le corresponde dentro de una
sociedad no sólo constituye una ardua tarea ―pues todos creen ser
acreedores a un bien mayor―, sino exige en ‘alguien’ la ejecución de un
acto de autoridad. No hay que olvidar un hecho cierto: distintos puntos
de vista generan dificultades y éstas se resuelven sometiendo el
conocimiento de la controversia a un ‘alguien’ que puede ser un
individuo o una institución.
La administración
de justicia comienza de esa manera. El ‘alguien’ determina lo que a uno
le corresponde; ese ‘alguien’ no es un sujeto cualquiera. Es una persona
o una estructura social con capacidad de imponer su voluntad sobre
otros; posee ‘poder’. No sólo se pronuncia determinando a quién le
corresponde tal o cual derecho, sino lo obliga a aceptar su veredicto y,
consecuentemente, obliga al conjunto social a hacer lo mismo. ‘Dar a
cada uno lo que le corresponde’ constituye una demostración de poder. O,
expresado de otra manera, es aplicación de fuerza física. Se comprende,
de esta manera, que la justicia no sea otra cosa, en última instancia,
que la aplicación de la fuerza a la resolución de una controversia o al
cumplimiento de una decisión. Ya lo decía, con otras palabras, ese gran
jurista alemán que fuera Friedrich von Savigny:
“Si la fuerza sin el derecho es la barbarie, el derecho sin la fuerza es una burla”.
Las afirmaciones precedentes pueden explicar, en cierto modo, por qué
las clases dominantes han hecho uso y abuso del derecho durante tanto
tiempo a lo largo de la historia. Siempre tuvieron y ejercieron el uso
de la fuerza; siempre pudieron imponerse por sobre el conjunto social.
No por otro motivo el señor (o ‘domine’) pudo constantemente y a su
entero amaño, aplicar el ordenamiento legal en contra de quienes estaban
bajo su dominio y, en algunos casos, utilizarlo como argumento en sus
propias disputas con otros señores (o ‘domini’).
Debió ser un noble italiano ilustrado, el marqués Cesare de Beccaria,
quien, a mediados del siglo 18, en una pequeña obra intitulada ‘Trattato
dei deliti e delle pene’ (‘Tratado de los delitos y de las penas’),
sentara las bases del derecho penal contemporáneo, profundamente
conmovido ante las continuas arbitrariedades perpetradas por el poder
señorial en contra de campesinos y aldeanos.
El moderno derecho penal ha recogido las enseñanzas de Beccaria. No por
algo rechaza, terminantemente, en el carácter de ‘inmoral’ y
‘antijurídico’ todo juicio criminal, incoado donde sea y contra quien
sea, si no reúne, al menos, los tres requisitos que aquí se señalan:
1. Que el acusado sea juzgado por un tribunal establecido con
anterioridad a la comisión del delito de cuya comisión se le acusa;
2. Que una ley, también dictada con antelación al hecho cometido, otorgue al mismo el carácter de delito; y, finalmente,
3. Que la pena aplicada a la comisión de ese delito sea también
establecida en virtud de una ley dictada con anterioridad a la
perpetración del mismo.
Estos tres principios constituyen la base del derecho penal
contemporáneo. Son, por consiguiente, la única garantía de imparcialidad
que protege al eventual acusado; su seguridad personal pende de esas
tres condiciones. Nulla poena sine leggem, nulla poena sine iure, nulla
poena sine judice, decían los antiguos juristas.
Si bien es cierto que la generalidad de las naciones consagró en su
organización jurídica los tres principios precedentemente enunciados, no
es menos cierto que, en determinadas circunstancias, los poderes
planetarios hacen tabla rasa de los mismos por propia conveniencia. Así
ha sucedido en el pasado, así sucede en el presente; no tendría por que
no suceder en el futuro. La ocasión siempre es propicia para tales
maniobras. Especialmente tratándose de conflictos bélicos, derrocamiento
de regímenes que entraban el funcionamiento del sistema capitalista
mundial (SKM), golpes de estado, en fin. Uno de éstos casos ha sido,
naturalmente, el que culminara con la invasión de Irak por parte de una
coalición de fuerzas militares anglo/norteamericana, orientada a poner
fin a la dictadura de Saddam Hussein Maijid.
A la manera que ocurre siempre en esta clase de situaciones, también en
el derrocamiento de esa tiranía fueron puestos a disposición de ‘la
justicia’ los más altos representantes de la depuesta cúpula gobernante.
El objetivo jamás se ha intentado ocultar: los tribunales han de hacer
efectiva la responsabilidad civil y criminal de los acusados por
desfalcos y graves violaciones a los derechos humanos. Algunos de estos
juicios ya han finalizado; entre ellos, el del ex dictador Saddam
Hussein quien, el pasado domingo 5 fuese condenado a la pena de muerte
por ahorcamiento, en atención a su directa responsabilidad por la
masacre de numerosos miembros de la comunidad shiíta de esa nación.
Personalmente, no puedo dejar de manifestar las serias dudas que me
asaltan con relación a la imparcialidad del juicio seguido en su contra.
Saddam Hussein Maijid, en su juventud, se perfiló como uno de los más
brillantes intelectuales del Partido Baaz, lo que no fue obstáculo para
que se involucrara en golpes de estado, guerras, exterminio de etnias y
credos religiosos diferentes al suyo. Pese a su discurso ‘socialista’,
también Saddam Hussein fue perseguidor de socialistas y comunistas en la
sufrida república iraquí. No está de más señalar que su partido estuvo
vinculado a la socialdemocracia europea y, en especial, al Partido
Socialista Español, a cuyo líder de entonces, Felipe González, pidió el
propio Saddam Hussein su ingreso a la ‘Internacional Socialista’.
Mis dudas, en verdad, no arrancan de los recientes sucesos del domingo
pasado; se originan desde el momento mismo en que las tropas de la
coalición anglo/norteamericana hicieron su ingreso en Irak y entraron a
saco en Bagdad. Para ello debemos, no obstante, exprimir la memoria y
recordar algunos hechos.
Un conquistador pocas veces cae al suelo, deslumbrado ante el resplandor
del vencido, para abrazar en el acto su cultura. Primero se impone como
poder dominante, hace sentir el peso de la fuerza física/militar que
posee, destruye, somete, manda; luego, comienza su labor de delegación
de poder, concede porciones del mismo, entrega facultades, designa
autoridades locales que han de responderle personalmente por los actos
que realicen. Todo conquistador comienza por destruir la dirección
política del país, demoler sus instituciones y, seguidamente,
reemplazarlas drásticamente por otras, con sujetos dóciles a su
voluntad. Así sucede en la generalidad de los casos, no tendría por qué
no haber sucedido del mismo modo en Bagdad. Entrar a saco es,
sencillamente, entrar a saco.
La coalición anglo/norteamericana, con la ayuda de los opositores al
derrocado régimen, desmontó toda la estructura de gobierno, disolvió las
asambleas, el parlamento, los ministerios, los tribunales, las empresas
del estado y los servicios públicos. Abrogó la constitución iraquí y la
legislación, disponiendo la dictación de una nueva junto a sus leyes
complementarias. Ante la comunidad internacional, el proceso de
demolición del viejo estado iraquí se denominó ‘democratización’ porque
la ‘democracia’ es una palabra mágica: se dice que basta nombrarla para
acabar con las penurias de toda una nación. La democracia acaba con la
pobreza, la corrupción, las injusticias, eleva el producto nacional
bruto, alienta las inversiones, resuelve los conflictos religiosos y
raciales. ¿Qué más se le puede pedir? Contiene, en sí, la perfección de
los sistemas.
Un hecho hasta cierto punto curioso del que la prensa occidental,
siempre ‘sabia’ en palabras, se hizo cómplice (¿cuándo no?) fue la
permanente e indisimulada voluntad de asimilar la conquista de Bagdad a
las campañas bélicas de la Segunda Guerra Mundial y denominar ‘aliados’ a
la coalición anglo/norteamericana. A través de ese subterfugio se buscó
demonizar en el carácter de ‘nazi’ al régimen de Bagdad, otrora aliado
de Estados Unidos e Inglaterra. Ya lo habían hecho anteriormente otros
presidentes de los Estados Unidos, como George H. W. Bush y, en cierto
modo, Bill Clinton, cuando llevaron a cabo la guerra que llamaron
‘Tormenta del Desierto’; una actitud similar había mostrado también
Europa al momento de llevar a efecto la segmentación de Yugoslavia: se
trataba de la repetición de la Segunda Guerra Mundial en donde los
‘aliados’ combatían a los ‘nazis’. Esta circunstancia, aparentemente
carente de significado, era indicativa, ya en esos años, del curso que
habían de tomar los acontecimientos futuros.
Así, pues, luego de capturado el ex dictador Saddam Hussein, colocado
ante un tribunal designado por los nuevos gobernadores de Bagdad, una
serie de irregularidades comenzaron a hacerse presentes. Entre otras:
1. No se respetaron los tres presupuestos básicos que aseguran la
imparcialidad del juicio. En efecto: el tribunal que juzgó al ex
dictador no estaba establecido con anterioridad a los hechos
constitutivos de delitos que se le imputaban, sino se constituyó como
consecuencia de la toma de Bagdad por las fuerzas de ocupación
anglo/norteamericanas. Del mismo modo, tampoco la ley que se le aplicó
había sido dictada con antelación a la comisión de los hechos imputados,
sino forma parte de la nueva legalidad ‘democrática’ de la nación
conquistada. Finalmente, la pena establecida en la ley para esa clase de
delitos es, también, parte de la legalidad post dictatorial.
Si bien puede sostenerse que la generalidad de los delitos imputados
tanto al ex dictador como a sus colaboradores se encuentran tipificados
en la ley internacional, no existe constancia que las leyes internas
iraquíes hayan aceptado la vigencia de las mismas en tratados dictados
con anterioridad a la invasión. No obstante, la pena establecida
―privación de la vida― se encuentra rechazada por la generalidad de los
estados que integran la comunidad internacional, con excepción de
algunas naciones entre las que se cuenta Estados Unidos, donde se aplica
constantemente. Es un hecho cierto que el requisito de la imparcialidad
de un tribunal nombrado con antelación a los hechos por los que se ha
juzgado al ex dictador no se ha cumplido. El entramado jurídico iraquí,
de todas maneras, es fruto de la invasión y conquista de Bagdad y no de
otro hecho; es fruto de un acto de guerra, no se puede aplicar a
situaciones ocurridas con anterioridad a su gestación.
No es la primera vez que se presenta una situación semejante: en los
juicios de Nüremberg jamás se respetaron los principios básicos del
derecho penal contemporáneo. Tampoco allí hubo ley, tribunal ni sanción
dictada con anterioridad a la comisión de los hechos que se imputaron a
los procesados en el carácter de delitos, sino tan sólo la voluntad
manifiesta del vencedor que exigía un castigo ejemplar para los
vencidos. En los casos de conflictos bélicos, el derecho simplemente no
existe; menos aún, la doctrina jurídica. La voluntad de la venganza es
tan manifiesta en el vencedor que es inútil pedirle respeto a los
principios jurídicos; sin embargo, el espectáculo del circo procesal,
orientado a satisfacer las mentes simples, le rinde frutos a menudo.
Para eso se realizan los procesos, y no por el afán de una justicia
abstracta.
2. A lo largo del desarrollo del juicio seguido en contra del ex
dictador ha sido permanente la amenaza y la presión ejercida en contra
de sus abogados defensores. La prensa ha informado, al respecto, que
algunos de ellos fueron asesinados, dificultándose consecuentemente la
reunión y selección oportuna de pruebas así como la entrega de los
descargos del acusado. Se calcula que, a lo menos diez han sido las
personas asesinadas en el desarrollo del proceso y vinculadas, de una u
otra manera, al mismo. Esta circunstancia es, a no dudarlo, un obstáculo
más al principio de la imparcialidad que debe regir a todo tribunal que
conoce de un juicio criminal, especialmente cuando se encuentra en
juego la vida del o de los acusados.
3. Existen pocas dudas acerca del objetivo del juicio. Contrariamente a
lo que podría suponerse, en el juicio seguido en contra del ex dictador
de Irak Saddam Hussein Maijid, el tribunal ni siquiera ha intentado
hacer ‘justicia’. Por el contrario: su objetivo central parece haber
sido únicamente resolver un problema político de envergadura para el
poder militar invasor: satisfacer los deseos de venganza de amplios
sectores de la población shiíta, duramente golpeada durante el depuesto
régimen, para volcar su apoyo al gobierno títere de la coalición
anglo/norteamericana y, por ende, a ésta. En efecto: si bien se
formularon varias acusaciones en contra el ex dictador, la condena
definitiva aplicada en contra suya no tomó en consideración aquellas,
sino exclusivamente su participación en la matanza de shiítas; no
obstante, las demás acusaciones eran tanto o más graves que la empleada
como fundamento de la sentencia. Es cierto que, para satisfacer las
demandas internacionales, se han abierto otros procesos contra el ex
dictador. Pero eso no exime de responsabilidad a los jueces. También los
procesos pueden acumularse en una sola causa y resumirse en un solo
fallo sumatorio de las condenas por cada delito cometido. Sin embargo,
tampoco eso se ha hecho.
4. Es sugestivo que la sentencia en contra del ex dictador de Irak
Saddam Hussein se haya dictado sólo dos días antes de las elecciones
parlamentarias norteamericanas. ¿Circunstancia fortuita? ¿Casualidad?
¿Coincidencia? En las semanas anteriores a la dictación de la sentencia,
las encuestas que medían el apoyo ciudadano a la gestión de George W.
Bush acusaban un notorio y fuerte declive. Y hasta era posible prever un
amplio triunfo de los sectores demócratas en las elecciones a
celebrarse el 7 de noviembre. Manipular a la opinión pública con
noticias optimistas ―como la sentencia condenatoria de Saddam Hussein―
es una costumbre que desde antiguo forma parte de la política
estadounidense. Así sucedió durante las elecciones presidenciales que
dieron el triunfo a Ronald Reagan, en el caso de los rehenes que
permanecían en la sede de la embajada de USA en Teherán. Las
negociaciones que se hicieron entre los representantes del régimen
islámico y del candidato presidencial del partido conservador
contemplaron la entrega de esos diplomáticos precisamente el día en que
el actor de cine había de asumir la presidencia. El objetivo de la
maniobra no era sino demostrar a los estadounidenses que el nuevo
presidente sí era capaz de solucionar los problemas de la nación.
5. Falta de independencia del poder judicial. Todo tribunal debe
funcionar con plena independencia respecto de los demás ‘poderes’ del
estado. Tal es el legado que dejara tras de sí la revolución francesa:
todos los ‘poderes’ ―o, mejor, funciones― del estado han de mantener
prudente distancia unos respecto de otros para, así, actuar con plena
independencia. Cuando eso no ocurre, hay arbitrariedad. El derecho se
entraba. No se le da a cada uno lo que le corresponde.
Por tal motivo, en este caso, no puede sostenerse que los tribunales
iraquíes encargados de aplicar la condena al ex dictador hayan actuado
con plena independencia tanto del gobierno iraquí como de las fuerzas de
ocupación que integran la coalición anglo/norteamericana. La
designación de los jueces, en gran medida shiítas, ha sido hecha en
función de agradar al gobierno títere y, por consiguiente, al invasor
foráneo de Irak. No se explica de otra manera que, de todos los líderes
occidentales, la única persona en celebrar la condena a muerte del ex
dictador haya sido el presidente de los Estados Unidos. Los jefes de
estado europeos, sin perjuicio de criticar la imparcialidad del proceso,
han reaccionado desfavorablemente por dos circunstancias: uno ha sido
el desarrollo mismo del proceso; otro es la aplicación de la pena de
muerte, castigo que ha sido suprimido en todas las naciones de la Unión
por bárbara, inhumana e irremediable.
6. No podemos afirmar que la pena de muerte establecida en la actual
legislación iraquí vaya a ser eliminada una vez ejecutado el ex
dictador, pero sí podemos suponerlo. El ex dictador debe morir. Este es
un hecho que casi no admite discusión. Vivo, es un sujeto peligroso.
Preso no duraría mucho. Los jefes de estado que caen en prisión luego de
ser derribados por los poderes planetarios suelen suicidarse en las
prisiones. O ser muertos por algún recluso drogadicto, loco, enfermo o
deseoso de hacer justicia por su propia mano. Para Estados Unidos,
Saddam Hussein no es diferente a lo que era Slobodan Milosevic para la
Unión Europea: personas a las que no se les puede mantener vivas una vez
capturadas. Son tremendamente incómodos para sus captores.
De cómo se desarrollarán los acontecimientos en las semanas que se
sucedan a la sentencia de 5 de noviembre sólo pueden hacerse hoy
conjeturas. El derecho ―aún en el caso de procesos circenses como el que
estamos analizando― establece instancias en las cuales ciertos
tribunales, superiores al que dictó la primera sentencia, revisan todo
lo obrado por el inferior. Se les llama ‘tribunales de apelación’. Sin
embargo, en muchas legislaciones existe un tercer grado de revisión que
no analiza los hechos sino el derecho mismo y que, por eso, se le llama
‘fase de casación’. Puede, incluso, hablarse de un cuarto o quinto grado
de revisión, constituido por la interposición de otros recursos que, al
ser ejercitados, aseguran mayormente la rectitud del fallo; tales
recursos adoptan diversos nombres: ‘revisión’, ‘queja’, ‘inaplicabilidad
por inconstitucionalidad’, etc. Ignoramos si algunos de ellos serán
interpuestos en el caso en comento. Aunque tenemos la sospecha que ello
no sucederá por la escasa independencia que muestra el poder judicial
respecto del poder político y militar. Lo cierto es que, a la manera de
Nüremberg, el eje anglo/norteamericano quiere mostrar una imagen de
respetabilidad y apego a las normas jurídicas con un proceso cuya
gestación y desarrollo poco o nada resiste a un análisis más o menos
acucioso de las circunstancias. Para nadie es desconocido que, tras las
guerras y golpes de estado, los procesos incoados por el poder
triunfante únicamente buscan morigerar su imagen brutal y hacer olvidar
al espectador ingenuo los hechos sangrientos por él ejecutados en la
consecución de sus objetivos.
Estocolmo, noviembre de 2006
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